PARA DAR GRACIAS EN LOS HILOS PASAR POR AQUÍ, EL RESTO SERÁ BORRADO
*

"¡Barra libre! Beber alcohol en el trabajo no se considera motivo de despido segú"

Iniciado Por melli77, El día 27 de Abril de 2023, 18:20:54 18:20



Autor Tema: ¡Barra libre! Beber alcohol en el trabajo no se considera motivo de despido segú  (Leído 120 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

  • SUPER MODERADOR
  • ******
  • Panel de agradecimientos
  • -Tu has dado: 216
  • -Tu has recibido: 138032
  • Mensajes: 11756
  • 00
  • Sexo: Masculino
  • Eres inteligente cuando ves más allá de la puerta
¡Barra libre! Beber alcohol en el trabajo no se considera motivo de despido según la justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado improcedente el despido de un trabajador, al que ahora deberá indemnizar con 47.000 euros. El motivo de la rescisión de la relación laboral fue que consumía habitualmente alcohol durante la jornada laboral, algo no suficiente para la justicia.

El tribunal murciano considera que esta conducta no es lo suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato. Por mucho que bebiera en horas laborales, no se acreditó que el hombre estuviera ebrio ni que sus facultades físicas o mentales resultaran mermadas o disminuidas para ejercer su trabajo.

Despedido por beber alcohol en el trabajo

Una empresa de instalaciones eléctricas optó por despedir al trabajador que venía desempeñando el oficio de electricista desde el año 1994. En 2021, la empresa le notificó un despido disciplinario. ¿El motivo? Consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, hasta tres litros de cerveza en un día. Además, la empresa contrató un detective privado, que constató que incluso bebía cuando tenía que manejar uno de los automóviles propiedad de la empresa, por lo que incluso incumplía ciertas normas de seguridad.

“Habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales con respecto a usted y a sus compañeros de trabajo, además de la actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa a usted asignado inmediatamente después de haber consumido alcohol, incluso conducir el vehículo consumiendo alcohol, poniendo en riesgo nuevamente su propia vida y la de sus compañeros de trabajo que le acompañan”, se puede leer en su carta de despido.

La empresa de electricidad que despidió al trabajador lo hizo acogiéndose a lo que recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de despido disciplinario. Aquí se puede leer en su apartado f) «Se considerará incumplimiento contractual la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo».

La justicia condena a la empresa

El trabajador no aceptó su despido y demandó a la empresa por la improcedencia del mismo. En un primer lugar, el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia dictó sentencia acordando la desestimación de la demanda y declarando la procedencia del despido al existir transgresión de la buena fe contractual, algo recogido en el 54.2. aparatado d) del ET.

Este fallo fue recurrido por la defensa del trabajador despedido, solicitando la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Finalmente, el TSJ de Murcia ha estimado el recurso interpuesto y ha declarado la improcedencia del despido.

Precisamente se han acogido al «si repercuten negativamente en el trabajo» para no considerar que se haya podido probar nada más allá del consumo de alcohol. No ha habido pruebas de que le afectara para nada en su conducta productiva ni tampoco consta que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción.

“Consume la bebida fundamentalmente para acompañar el almuerzo y la comida, ignorando en el informe cual es la cantidad que toma y, en la mayoría de las ocasiones lo hace en la compañía de sus compañeros de obra, con quienes comparte la bebida. De tal forma que, saludable o no, la conducta va acompañada de la comida, de la necesidad de reponer fuerzas y, principalmente, del consumo compartido y no personal”.

Además de la improcedencia del despido, también se ha cuantificado la indemnización correspondiente a los años trabajados. En este caso, el trabajador recibirá de la empresa 47.028,60 euros. La otra opción es readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes. Estos salarios corresponderían al sueldo habitual que tuviera y se deberían abonar entre la fecha de despido y la de readmisión.

Lo sentimos pero no se le permite ver el contenido Registrate.