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"El indignante goteo que no cesa: 133 agresores sexuales beneficiados por la ley "

Iniciado Por melli77, El día 03 de Enero de 2023, 11:35:55 11:35



Autor Tema: El indignante goteo que no cesa: 133 agresores sexuales beneficiados por la ley  (Leído 63 veces)

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El indignante goteo que no cesa: 133 agresores sexuales beneficiados por la ley del 'solo sí es sí', 17 de ellos excarcelados

El Gobierno sigue rechazando modificar la 'norma estrella' de Irene Montero pese a este balance y las críticas de sus socios.



Hasta 133 agresores sexuales se han beneficiado ya de las revisiones a la baja de sus condenas a causa de la ley del 'solo sí es sí'. Un incesante goteo de rebajas de penas que ha dejado ya en la calle a 17 violadores y abusadores, excarcelados tras la revisión de su sentencia. Este es el dramático balance que deja la 'ley estrella' del Ministerio de Igualdad que encabeza Irene Montero casi tres meses después de la entrada en vigor de la norma.

Sin reconocer su error y sin ni siquiera haber pedido perdón aún a las víctimas, el Gobierno, de momento, se niega rectificar, pese a las críticas de sus socios, una reforma del Código Penal que está consiguiendo lo contrario del objetivo para la que nació: proteger a las mujeres. De hecho, en su balance de final de año, el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, descartó modificar  la ley del 'sólo si es sí' subrayando que son los tribunales los que ahora tienen que hacer una "correcta" aplicación de la ley.

Aunque el Gobierno confiaba en que el Tribunal Supremo (TS) unificara doctrina, eso no ha ocurrido. El Alto Tribunal ha revisado hasta el momento cinco casos, rebajando las penas en tres de ellos y resolviendo en contra de los reos en los otros dos. En el caso más mediático, el del 'caso Arandina',  el Supremo condenó a 9 años de cárcel a los dos exjugadores condenados, lo que supuso elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque eliminó una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. De hecho, el alto tribunal estableció que con la aplicación de la 'ley del solo sí es sí' se podrá rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales, si bien insistió en la necesidad de analizar "caso por caso".

Más flagrante fue la revisión que efectuó el Supremo a la baja, el pasado 15 de diciembre, de la condena de un hombre que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mujer mayor de edad mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria en 2019. Su condena quedó reducida a la mitad: de nueve a cuatro años y medio de prisión. El Alto Tribunal explicó en su resolución que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos. En este caso, además, supuso la excarcelación directa del agresor.

La Fiscalía intentó, sin éxito, solucionar este esperpento jurídico ante la avalancha de recursos y revisiones a la baja, dictando una instrucción por la que indicaba no apoyar rebajas de condenas ya impuestas siempre y cuando estuvieran dentro del rango de penas que se establecía en la nueva legislación. El problema es que la mayor parte de rebajas que se están produciendo hasta el momento se debe a condenas fuera de este rango de penas, mayoritariamente en su margen mínimo. Además, diversas audiencias provinciales como las Madrid, Vizcaya, Málaga o Zaragoza se desmarcaron del criterio de la Fiscalía y decidieron avalar las rebajas para cumplir con el precepto que obliga a aplicar siempre la ley que siempre beneficie al reo. 
133 beneficiados y 17 excarcelados

Así las cosas, el 2023 arranca con un triste balance: 133 agresores sexuales se han beneficiado de las revisiones a la baja de sus condenas, 17 de los cuales han sido ya excarcelados. Las últimas revisiones en sumarse a esta infame lista se produjeron antes de acabar 2022: tres en Asturias la semana pasada.

En menos de tres meses se han revisado ya a la baja sentencias en 16 comunidades: 20 en Madrid, 18 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 12 en Castilla y León, 9 en Canarias, 8 en País Vasco, 7 en Asturias, 7 en Extremadura, 5 en Cantabria, 4 en Cataluña, 4 en el Tribunal Supremo, 2 en Baleares, 2 en Murcia, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra y 1 en La Rioja.

Además de estos 133 casos, en 17 de ellos la revisión ha llevado a la excarcelación del reo: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León y 1 en País Vasco -por orden del Tribunal Supremo-.

En todos ellos, los tribunales coinciden en sus resoluciones en que lo único que han hecho, con la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí, es cumplir con el Código Penal que establece en su artículo 2.2 que una modificación legal como esta solo se puede interpretar de forma retroactiva si beneficia a un condenado, nunca si le perjudica. Es decir que una condena puede ser revisada solo a la baja con una ley que haya entrado en vigor después de ser condenado. Algo que siempre negó Igualdad que fuera a suceder y que tras las primeras revisiones insistió en que nadie le avisó, pese a varios informes que así lo advertían y que fueron ocultados al Congreso durante su tramitación parlamentaria.
El agujero legal de la norma

Nacida al calor de la ola de manifestaciones feministas tras la polémica sentencia de la Manada, que consideró la violación de una joven un abuso sexual y no una agresión -una resolución que después modificó el Tribunal Supremo-, la nueva norma situó como eje la necesidad de regular el consentimiento expreso en las relaciones sexuales.

Cuando la ley del 'solo sí es sí' entró en vigor el pasado 7 de octubre dos conceptos se fundieron en uno solo. Lo que antes eran agresiones y abusos sexuales, ahora se engloban en agresiones sexuales. Sin embargo, la nueva ley rebaja las penas mínimas y en algún caso las máximas. La horquilla por violación es de 4 a 12 años, antes del ‘sí es sí’ era de 6 a 12. Si no hay acceso carnal en la agresión, la horquilla es ahora de 1 a 4 años, cuando antes de la reforma era de 1 a 5 años. Si la víctima es menor, ahora la pena es de 6 a 12 años, cuando antes era de 8 a 12. Lagunas que ahora están aprovechando los abogados de los delincuentes sexuales para rebajar las condenas de sus clientes.

El CGPJ ya lo avisó antes de aprobarse la norma, en su informe preceptivo no vinculante sobre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En concreto señaló que "el cuadro penológico contemplado" para los delitos de agresiones sexuales "suponía una reducción del límite máximo de algunas penas" y avisó además de que "la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente".

Un informe que el Consejo de ministros de PSOE y Unidas Podemos ignoró por completo y al que además respondió la propia Montero, escudándose como ahora en el feminismo, descalificó por "desoír" el Convenio de Estambul y el "grito de millones de mujeres". Pero el informe del CGPJ no fue el único. Según ABC hubo hasta otros cuatro informes - del Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Consejo Económico y Social y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)- que pusieron trabas a la nueva regulación de los delitos sexuales. Todos ellos fueron desoídos por completo.

Pero es que además, según El Debate, hubo otros 17 análisis emitidos por diferentes entes e instituciones concernidas por la materia objeto de regulación y que, por lo tanto, decidieron manifestar su opinión durante la tramitación del texto, antes de su aprobación.

Ninguno de estos informes fueron incluidos en la memoria que el Ministerio de Igualdad está obligado, por la Ley reguladora de la actividad del Gobierno, a adjuntar a todos y cada uno de los diputados en el apartado de los antecedentes que justifican todo cambio normativo. Por ello, el ABC denunció que el Gobierno ocultó al Congreso documentación clave para aprobar la ley del 'solo sí es sí', usando la misma trampa que con la 'ley trans', para que los diputados no conocieran el grueso de las objeciones. 

Tampoco se le ocurrió a Igualdad, pese a todas estas advertencias, incluir una disposición transitoria en la ley, como si existen en otras reformas penales, para haber acotado los casos susceptibles de revisión de la pena. Algo que la delegada contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, defendió que era "innecesario" porque "lo que se debe hacer es comparar la norma vigente con la anterior y con las circunstancias, leyéndose los hechos probados y el Código Penal completo, decidir, no leyendo solo un artículo y no caer en automatismos".


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