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"Renta 2021-2022: Todo lo que debe saber para hacer la Declaración de la Renta "

Iniciado Por melli77, El día 05 de Abril de 2022, 12:53:00 12:53



Autor Tema: Renta 2021-2022: Todo lo que debe saber para hacer la Declaración de la Renta  (Leído 102 veces)

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Renta 2021-2022: Todo lo que debe saber para hacer la Declaración de la Renta

El interés de Hacienda por conocer los rendimientos obtenidos por los inversores en criptomonedas, una de las grandes novedades de la campaña
Renta 2021-2022: Todo lo que debe saber para hacer la Declaración de la Renta

Un año más toca rendir cuentas ante Hacienda. Entre el próximo 6 de abril y hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria ya está preparada para recibir cerca de 22 millones de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las que aproximadamente 14,5 millones saldrán a devolver unos 10.000 millones de euros, y el Estado recaudará en torno a 100.000 millones de euros procedentes de los aproximadamente 7 millones de contribuyentes que tendrán que rascarse los bolsillos.

La mayoría de los ciudadanos (asalariados con su nómina monda y lironda, con o sin hipoteca) tiene poco margen de maniobra a la hora de cumplimentar la declaración, y se limitan a revisar el borrador facilitado por la propia Agencia Tributaria con los datos fiscales que posee de los contribuyentes.

Lo aceptan y lo firman confiando en cobrar lo antes posible si sale a devolver, y a repartir el pago entre junio y noviembre, sobre todo si la cantidad a pagar resulta cuantiosa.

Un borrador, el mayoritariamente aceptado por los contribuyentes, en el que figuran los rendimientos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, los procedentes de las cuentas bancarias o el importe abonado por la hipoteca, si la tuvieran. Y poco más. Todo de lo más sencillo, siempre y cuando ya se cuente (de años anteriores) con el código PIN para acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Si no se cuenta con ese código de identificación, habrá que descargarse la ‘app’ gratuita Clave PIN, tanto desde Play Store (Android) como de App Store (iOS), aceptar la política de privacidad y rellenar los datos con DNI y su fecha de validez, y ya, para terminar, recibir un SMS con un código para activar el dispositivo.

Los problemas surgen cuando el Fisco no cuenta con los datos fiscales relativos, por ejemplo, a la venta de una casa, la aceptación de una herencia o la compraventa de acciones o de criptomonedas, convertidas en este ejercicio en una de las grandes novedades para los más de 4 millones de españoles que han invertido y, en muchos casos, ganado dinero con estas monedas virtuales.

Entonces, la cosa se complica y toca ponerse en manos de asesores fiscales o bien tomarse el tiempo pertinente para abordar el engorro de manera particular si uno se ve capaz de hacerlo. Se sabe que hay que declarar estas operaciones, pero no se sabe muy bien cómo.
Venta de un inmueble

Una de estas situaciones extraordinarias a la hora de confeccionar la declaración de la Renta se da con la venta de una vivienda. Lo primero que hay que saber es que, con ganancia (lo normal) o sin ella, hay que declarar la operación. Y ¿dónde tengo que incluir estos datos? Se recogerán a partir de la casilla 1624, dentro del apartado de ‘Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (B.I. Ahorro)’.

No habrá problema alguno en recoger la referencia catastral del inmueble ni las fechas de adquisición y transmisión, pero surgen las dudas al apuntar tanto el valor de compra como el de venta. Datos que no se plasman de manera directa, sino que se obtienen después de realizar algunos cálculos.

Así, pongamos el ejemplo de una vivienda comprada en su día por 125.000 euros, con unos gastos conjuntos de notaría, registro e impuestos de 8.500 euros, y otros 15.000 del coste soportado en reformas efectuadas. Con todo, tendremos un valor de adquisición de 148.500 euros, que se recogerá en la casilla 1637.

Del mismo se procederá con los datos de la venta de esta vivienda. Vendida por 215.000 euros y con gastos de 12.500 euros por honorarios de la inmobiliaria, plusvalía y, en su caso, gastos de cancelación registral de la hipoteca, arrojaría un valor de transmisión de 202.500 euros, a llevar a la casilla 1633.

A partir de aquí, se resta el valor de transmisión del de adquisición. Si el resultado es negativo no existió ganancia alguna y no hay que pagar nada. Si, como suele ser habitual, es positivo, la cantidad resultante.

Siguiendo con el ejemplo,  se anotará en la casilla 1640 la cantidad de 54.000 euros, tras restar los 148.500 euros del valor de adquisición a los 202.500 euros del valor de transmisión.

Anotada esa cantidad, el sistema informático de la Agencia Tributaria se encarga de hacer los cálculos para aplicar el porcentaje de tributo establecido a cada tramo de la ganancia.

Sería del 19% sobre los primeros 6.000 euros, del 21% por el tramo de 6.001 a 50.000 euros y del 23% por los 4.000 euros restantes, para un total de 12.200 euros como ganancia por la venta de la casa a efectos del IRPF.
A la caza de las criptomonedas

Al margen de vender una vivienda o aceptar una herencia, las criptomonedas se han convertido en esta campaña del IRPF en una de las grandes novedades.

Hacienda sabe que se trata de una inversión en auge creciente, pero no cuenta de momento con todos los resortes necesarios para controlar los rendimientos que los contribuyentes pudieran estar obteniendo.

En este sentido, muchos inversores en Bitcoin, Ethereum u otras monedas virtuales han podido comprobar cómo la Agencia Tributaria ha incorporado la siguiente advertencia en los datos fiscales de estos contribuyentes:‘De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted consta como titular de una cuenta bancaria que ha mantenido flujos de fondos con operadores de monedas virtuales.

Le recordamos que los beneficios generados en las operaciones realizadas con monedas virtuales, constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben incluirse en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales" (casilla 1624 y siguientes) de la declaración del Impuesto’.

No quiere decir que Hacienda cuente con todos los datos relativos a los movimientos en criptomonedas realizados por los contribuyentes. Simplemente, que, en este caso, el banco español con el que opera el receptor de esta advertencia ha comunicado a la Agencia Tributaria algún apunte realizado.

A partir de aquí, dependerá de cada contribuyente declarar o no las ganancias patrimoniales obtenidas en 2021 por vender o permutar criptomonedas, por un importe superior a 1.000 euros. Es decir, no se imputa nada por la tenencia estricta de estas monedas virtuales ni el medio en el que fueron obtenidas, pero sí si hubo conversión a euros o intercambio entre estas monedas virtuales.

En este caso, para la declaración de estos rendimientos en el IRPF, lo primero que tiene que anotar el contribuyente, en la página 15 de la declaración, dentro del apartado ‘Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de otros elementos patrimoniales’, es un ‘0’ en la casilla 1626 (Tipo de elemento patrimonial. Clave), para identificar que se trata de monedas virtuales.

Seguidamente, se anotarán las fechas de transmisión (casilla 1631) y de adquisición (1632), así como el valor de transmisión (1633) y de adquisición (1637), para obtener, como en cualquier otra ganancia patrimonial, un resultado, al que se aplicará un 19% por los 6.000 primeros euros obtenidos, un 21% por lo conseguido hasta 50.000 euros, un 23% de 50.000 a 200.000 euros, y un 25% por los rendimientos que sobrepasen este umbral.
Y, ¿qué me puedo deducir?

Una vez recogidos los rendimientos, la gran pregunta que muchos se hacen para tratar de reducir el importe a pagar es qué me puedo deducir.

En este sentido, lo primero que hay que señalar que el margen es mínimo y, en todo caso, hay que ser previsor y haber realizado el movimiento que fuera, para aplicar esas supuestas deducciones, antes del 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal.

Así, este año se incluye como novedad, para aquellos contribuyentes que hayan añadido dinero a su plan de pensiones durante el último año fiscal, la obtención de un máximo de 2.000 euros, misma cantidad deducible para las aportaciones de empleados en los planes de pensiones de pensiones empresariales, quedándose la deducción para las aportaciones de las empresas en 8.000 euros.

Además, aquellos que realizaron obras de eficiencia energética en viviendas y edificios, con el objetivo de reducir el coste de la factura de la electricidad, cuentan con tres deducciones.

Los que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas habituales se podrán acoger a una deducción de hasta el 20% hasta un máximo de 5.000 euros por viviendas.

Aquellas obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en viviendas habituales contarán con deducciones de hasta el 40%, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

Y si se realizan obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en edificios de uso predominantemente residencial, las comunidades podrán deducirse hasta el 40%, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

‘Filomena’ y el volcán de La Palma

Con motivo de las catástrofes naturales acaecidas en 2021, la Agencia Tributaria ha mantenido exentas de ser declaradas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca ‘Filomena’.

Asimismo, las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma también se encuentran exentas en la declaración.

Al margen de estas nuevas deducciones, se mantienen las clásicas por vivienda habitual adquirida antes de 2013, por donaciones a ONG y Fundaciones, con desgravación de hasta el 80% sobre los primeros 150 euros donados y del 35% por encima de esta cantidad, e incluso se podría llegar a desgravar el 40% si se ha realizado el donativo durante dos años.

Con la inversión en una ‘start up’ también se logra pagar menos, con una desgravación de hasta un 30%, siempre que esa empresa no cotice y se mantenga dicha inversión durante un mínimo de 4 años.

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