El Supremo rechaza la libertad provisional de los líderes del ‘procés’ tras la conclusión del juicio
El tribunal de la causa del procés ha desestimado hoy conceder la libertad provisional que fue solicitada por la mayoría de las defensas de los acusados en prisión durante la fase final del juicio o inmediatamente tras su conclusión. Los magistrados no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio, por la necesidad de salvaguardar los fines del proceso, que está ya en el último tramo y con la deliberación que definirá su desenlace iniciada.
El tribunal reitera al respecto, como hizo en el auto del pasado 14 de junio que denegó la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, que este momento del proceso, una vez ‘visto para sentencia’ el juicio, “sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del ‘fumus boni iuris’ que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y ratificadas por la Sala de Recursos”.
Asimismo, el auto contesta a las alegaciones de los acusados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez en cuanto respaldaban su petición de libertad apoyándose en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas. La Sala reconoce la influencia de los Comités, Grupos de Trabajo y Relatores de Naciones Unidas en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos, que incluso han determinado recientes reformas del proceso penal español como, por ejemplo, la generalización de la doble instancia y han sido determinantes en nuestra jurisprudencia.
Sin embargo, el tribunal explica que ese reconocimiento general de esos grupos no le exonera de su deber de examinar algunas de las circunstancias que han estado presentes en la elaboración, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este Grupo de Trabajo de la ONU.
Los magistrados destacan que el dictamen no tiene valor vinculante, en contra de lo sostenido por las defensas, y que no se refiere a los presupuestos que hacen imprescindible la medida cautelar de prisión, sino que hace una valoración de los elementos de los tipos penales objeto de acusación “a espaldas” de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el Supremo. Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU.
Para el tribunal, “mal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por pérdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopción de una medida cautelar, cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno” tome las medidas necesarias para remediar esa situación, lo que supone ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho que es la que impide al poder ejecutivo dirigir instrucciones u órdenes a los tribunales de justicia.
El Supremo se apoya además en los informes del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado en relación al dictamen del Grupo de Trabajo. Así, destaca que la Fiscalía tiene razón cuando lo califica de grupo puramente auxiliar e informativo de eventuales y futuros posicionamientos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Y en relación con la Abogacía del Estado, la Sala recuerda que ha solicitado la revisión del mencionado dictamen por falta de imparcialidad y objetividad en los miembros del Grupo de Trabajo, aludiendo entre otros extremos a la sospecha de filtración del informe por el abogado de Cuixart, Sánchez y Junqueras, que habría sido relator de Naciones Unidas hasta 2017 y habría desarrollado una actividad concomitante con dos miembros del Grupo de Trabajo.
El TS niega perseguir las ideas independentistas que ‘sostienen al Govern’
Sobre el fondo de lo señalado en el informe, el Supremo señala que “olvida (…) que el referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 había sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, y contiene también inasumibles valoraciones probatorias acerca de la concurrencia de violencia como elemento típico del principal delito por el que se ha formulado acusación, incluyendo “una valoración a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe”. El tribunal creo que “no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal”.
La Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Cataluña: “Sólo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los líderes políticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta línea argumental prescinde del hecho de que las ideas políticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos políticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña”.
“Se olvida, además -añade el auto- que a lo largo del juicio han estado presentes, en todas las sesiones, representantes del gobierno autonómico con reconocida identidad ideológica respecto de unos u otros procesados. Todos ellos -más de un centenar- han recibido el trato protocolario que nuestra legislación dispensa a las autoridades autonómicas”.
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