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Iniciado Por melli77, El día 15 de Septiembre de 2022, 09:23:02 09:23



Autor Tema: El TS condena a Chaves y Griñán por crear un sistema de ayudas "al margen de tod  (Leído 83 veces)

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El TS condena a Chaves y Griñán por crear un sistema de ayudas "al margen de toda legalidad"

El tribunal destaca la "pasividad" de Griñán ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las subvenciones.



El Tribunal Supremo ha asegurado que el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán tenía "conocimiento de la ilegalidad" del criterio que se siguió con los ERE (Expediente de Regulación de Empleo) al tiempo que ha destacado su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas, según consta en la sentencia de 1205 folios que se ha dado a conocer este miércoles y cuyo fallo había sido adelantado el pasado 26 de julio. Así, el Alto Tribunal ha confirmado la condena a Griñán y al también expresidente andaluz Manuel Chaves por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los ERE.

La sentencia de casación declara que los distintos responsables "crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo", disponiendo del dinero público "de forma discrecional y al margen de toda legalidad".

En la resolución, consta que se mantiene la pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación para Chaves. Para Griñán, por su parte, se confirman los seis años de cárcel por prevaricación y malversación, aunque su familia ya ha presentado la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia.

Ahora, es la Audiencia de Sevilla el órgano judicial que tendrá que decidir sobre el ingreso o no en prisión de Griñán. Y es que, una vez que el Supremo remita la sentencia a la Audiencia de Sevilla será la sección primera la encargada de su ejecución, lo que conlleva decidir si ingresan en prisión el expresidente andaluz y otros ocho ex altos cargos de la Junta condenados a penas de cárcel.

La decisión de la Sala cuenta con el voto particular discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes han considerado que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán y otros cuatro condenados, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.
El "descontrol" de los ERE

El tribunal ha concluido que Griñán "tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añade el fallo.

El Supremo ha señalado que Griñán no solo conoció y permitió que se pagaran las ayudas a sabiendas del "descontrol" y de las "gravísimas ilegalidades" sino que no hizo nada para impedirlo.

El Supremo considera acreditada "la ilegalidad de la gestión, el absoluto descontrol y la total discrecionalidad con la que se concedían las ayudas o se utilizaban los fondos".

Y añade que "la magnitud de lo sucedido explica las dimensiones de esta causa y la existencia de más de un centenar de piezas separadas pendientes de enjuiciamiento"

Los magistrados del Supremo han coincidido con el criterio de la Fiscalía, que durante una vista celebrada el pasado mayo pidió que se confirmaran las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes. El Ministerio Público defendió que había quedado probado que "se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control", propiciando un sistema "prevaricador" donde "cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto".

En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al tribunal que le absolviera de los delitos de prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados no constaba "ninguna irregularidad" del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco "ánimo de lucro". "No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos", dijo su abogado.

La defensa de Chaves solicitó igualmente su absolución del delito de prevaricación escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces -que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio- no sería aplicable el delito de prevaricación.
Tres absoluciones

Al margen de las respuestas a Chaves y Griñán, el Supremo ha estimado totalmente tres recursos de casación y ha acordado absolver del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día.

El tribunal, además, ha estimado parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño. Así, su pena pasa de 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.

El Supremo también ha ratificado las restantes condenas, incluidas las de ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía que recibieron penas de cárcel que oscilaban entre los 6 y los 8 años de prisión dentro de la pieza política del 'caso ERE'.
El voto particular de dos juezas

La sentencia cuenta por otro lado con dos votos discrepantes de las juezas Ana Ferrer y Susana Polo, que creen que la condena a Griñán por el caso se basa en "una mera especulación" sin "prueba seria y sólida" y consideran que supone un "sorprendente y significativo salto al vacío".

Así, las dos magistradas consideran que ni Griñán ni otros cuatro cargos públicos andaluces debieron ser condenados por un delito de malversación de caudales públicos, que es el que conlleva pena de prisión.

Porque -aseguran- no sabían que en la Consejería de Empleo se estaba distribuyendo y adjudicando dinero "de forma fraudulenta en perjuicio del erario público y en beneficio ilícito de patrimonios particulares".

Las magistradas defienden que el Supremo debería haber confirmado la condena a Griñán por prevaricación en el caso de los ERE, pero no por malversación.

Las magistradas creen que los indicios con los que ha contado el tribunal "no son unívocos y concluyentes, sino que construyen una secuencia incriminatoria a través de inferencias demasiado ambiguas y abiertas, que generan márgenes de incertidumbre en los aspectos nucleares sobre los que se construye la autoría" de estos cinco acusados.

Son, además de Griñán, los exconsejeros Carmen Martínez y Francisco Vallejo Serrano; el exviceconsejero Jesús Rodríguez Román y el ex director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Miguel Ángel Serrano Aguilar, cuyo derecho a la presunción de inocencia estiman vulnerado.

Las magistradas comparten la condena de prevaricación de Griñán y Martínez "precisamente por haber aprobado y tramitado de forma ilegal los proyectos de presupuesto" y ponerlos a disposición de la Consejería de Empleo para que procediera a su distribución y adjudicación.

Pero eso no quiere decir, explica el voto particular, que supieran que en ese departamento "se estuviera distribuyendo y adjudicando el dinero" fraudulentamente.

Las magistradas, encuadradas en el sector progresista del tribunal, creen que en el caso de estos cinco condenados el tribunal aplicó como argumento para sentenciarlos por malversación "una mera especulación sobre algo que pudo haber sucedido hipotéticamente pero que carece de una prueba seria y sólida".


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